¿Cómo obtener el Certificado de Profesionalidad? -Parte 1-
Sin empresas formadoras acreditadas, los operadores del sector de atención a la dependencia tendrán que recurrir al reconocimiento de la experiencia para cumplir con los plazos impuestos por la Administración
La calidad de los servicios prestados sólo puede garantizarse cuando las personas están cualificadas para desempeñar su labor profesional. Por ello, en el Consejo Territorial de la Dependencia, celebrado hace ya dos años, se establecieron los criterios de calidad mínimos sobre la capacitación y cualificación de los trabajadores. Concretamente, a los gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio se les comenzará a exigir, a partir de 2011, una acreditación profesional. A continuación, profundizamos en el tema con el objetivo de solventar dudas y aportar soluciones.
El problema es que los criterios de calidad definidos en el Consejo Territorial debían ser trasladados por las comunidades autónomas para que, dentro de su ámbito competencial, cada una desarrollara la legislación, reglamentación y ejecución correspondiente. Pero, aunque se han ido dando pasos en ese sentido, y la coordinación entre los diferentes ministerios y departamentos, tanto a nivel estatal como de las distintas comunidades autónomas, trata de imprimir velocidad a su implantación, el hecho es que, a día de hoy, no existen empresas acreditadas ni homologadas para impartir la formación de estos Certificados de Profesionalidad.
Por tanto, los plazos impuestos por el Ejecutivo son difíciles de cumplir... a no ser que los trabajadores obtengan el Certificado de Profesionalidad mediante el reconocimiento de su experiencia. Y es que, tanto las empresas formadoras como las patronales del sector y los propios operadores, han ido impartiendo una formación interna no reglada que permite a los trabajadores desempeñar sus competencias, con altos niveles de calidad. No obstante, la preocupación del sector es evidente.
Cómo hemos llegado a la situación actual
Dos años después de la publicación en el BOE del Real Decreto 1379/2008, donde se constituyen los Certificados de Profesionalidad (Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilio y Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales), nos encontramos con que el contenido de los cursos están homologados. Sin embargo, no existen empresas acreditadas para impartir la formación. El Real Decreto recoge que es potestad ministerial elaborar y proponer los contenidos, profesorado y medios técnicos y físicos que son exigibles; pero también que éstos serán expedidos por la Administración competente. Es decir, las comunidades autónomas tienen la competencia y responsabilidad de ejecutar la formación.
La falta de profesionales formados específicamente para las labores que desarrollan en su trabajo habitual es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el sector. Ahora bien, es importante dejar claro que los trabajadores que actualmente atienden a personas en situación de dependencia en residencias, centros de día o a través del servicio de ayuda a domicilio, a pesar de carecer de una formación específica exigible, desarrollan su trabajo con un alto grado de eficiencia y calidad, gracias a la formación no reglada y la experiencia adquirida.
El socio director del Grupo Concepto, Juan Carlos Carrasco, insiste en la importancia de diferenciar entre vías formales de formación y vías no formales; así como entre Cualificación Profesional (contenidos mínimos, horas, prácticas...) y Certificación Profesional (condiciones y requerimientos para impartir esos contenidos: tipo de aulas, modalidad, perfil, profesores...). "De lo contrario, no queda claro quién tiene capacidad para formar en los diferentes niveles, porque no todos los centros que imparten formación tienen capacidad para otorgar títulos propios de Formación Profesional", explica. Lógicamente, es necesario justificar las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales (Art. 12.2 del RD1224/2009), pero también es necesario cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según prevé la Ley Orgánica 2/2006 (Art. 17.3 del RD1224/2009). De hecho, en el artículo 20 se recoge que, ante la posibilidad de que no resulte suficiente la formación acreditada por el solicitante, la Administración deberá remitir las necesidades de formación detectadas para completar la formación necesaria para la obtención de un título profesional.
El problema es que los criterios de calidad definidos en el Consejo Territorial debían ser trasladados por las comunidades autónomas para que, dentro de su ámbito competencial, cada una desarrollara la legislación, reglamentación y ejecución correspondiente. Pero, aunque se han ido dando pasos en ese sentido, y la coordinación entre los diferentes ministerios y departamentos, tanto a nivel estatal como de las distintas comunidades autónomas, trata de imprimir velocidad a su implantación, el hecho es que, a día de hoy, no existen empresas acreditadas ni homologadas para impartir la formación de estos Certificados de Profesionalidad.
Por tanto, los plazos impuestos por el Ejecutivo son difíciles de cumplir... a no ser que los trabajadores obtengan el Certificado de Profesionalidad mediante el reconocimiento de su experiencia. Y es que, tanto las empresas formadoras como las patronales del sector y los propios operadores, han ido impartiendo una formación interna no reglada que permite a los trabajadores desempeñar sus competencias, con altos niveles de calidad. No obstante, la preocupación del sector es evidente.
Cómo hemos llegado a la situación actual
Dos años después de la publicación en el BOE del Real Decreto 1379/2008, donde se constituyen los Certificados de Profesionalidad (Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilio y Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales), nos encontramos con que el contenido de los cursos están homologados. Sin embargo, no existen empresas acreditadas para impartir la formación. El Real Decreto recoge que es potestad ministerial elaborar y proponer los contenidos, profesorado y medios técnicos y físicos que son exigibles; pero también que éstos serán expedidos por la Administración competente. Es decir, las comunidades autónomas tienen la competencia y responsabilidad de ejecutar la formación.
La falta de profesionales formados específicamente para las labores que desarrollan en su trabajo habitual es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el sector. Ahora bien, es importante dejar claro que los trabajadores que actualmente atienden a personas en situación de dependencia en residencias, centros de día o a través del servicio de ayuda a domicilio, a pesar de carecer de una formación específica exigible, desarrollan su trabajo con un alto grado de eficiencia y calidad, gracias a la formación no reglada y la experiencia adquirida.
El socio director del Grupo Concepto, Juan Carlos Carrasco, insiste en la importancia de diferenciar entre vías formales de formación y vías no formales; así como entre Cualificación Profesional (contenidos mínimos, horas, prácticas...) y Certificación Profesional (condiciones y requerimientos para impartir esos contenidos: tipo de aulas, modalidad, perfil, profesores...). "De lo contrario, no queda claro quién tiene capacidad para formar en los diferentes niveles, porque no todos los centros que imparten formación tienen capacidad para otorgar títulos propios de Formación Profesional", explica. Lógicamente, es necesario justificar las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales (Art. 12.2 del RD1224/2009), pero también es necesario cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según prevé la Ley Orgánica 2/2006 (Art. 17.3 del RD1224/2009). De hecho, en el artículo 20 se recoge que, ante la posibilidad de que no resulte suficiente la formación acreditada por el solicitante, la Administración deberá remitir las necesidades de formación detectadas para completar la formación necesaria para la obtención de un título profesional.
Hagamos un poco de memoria...
En el Consejo Territorial de la Dependencia, celebrado en noviembre de 2008, se acordaron los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia. En cuanto a la capacitación, cualificación y número de los profesionales que prestan los servicios, se exponían los requerimientos progresivos para obtener las cualificaciones profesionales.
De esta manera, los directores de los centros acreditados en el sistema deberán contar con titulación universitaria y/o, según la comunidad autónoma, haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
En cuanto a los cuidadores, gerocultores o categorías profesionales similares, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o de Técnico de Atención Sociosanitaria. Además, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención a Personas en el Domicilio, el certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o las titulaciones indicadas para los cuidadores y gerocultores.
Estos requisitos sobre cualificaciones profesionales son exigibles progresivamente en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas que se detallan en el cuadro siguiente:
Tras lo expuesto, queda claro que los centros autorizados no lo son realmente hasta que cada una de las comunidades autónomas, a través de sus respectivos Institutos Regionales de Cualificaciones, los habiliten. La formación es válida para todo el territorio nacional si cumple los requisitos, pero las autorizaciones deben ser autonómicas e individuales para cada territorio.
El socio director del Grupo Concepto asegura que, desde hace más de tres años, "agentes sociales y empresas formadoras nos estamos preparando mediante la impartición de cursos. Aunque la cualificación coincide casi en un 100% con la de los certificados de profesionalidad, hasta que las comunidades no definan el proceso de acreditación del centro de formación que imparta el certificado poco podemos avanzar".
Actualmente, existen dos caminos para obtener un Certificado de Profesionalidad:
• A través de la empresa formadora homologada por las diferentes comunidades autónomas para impartir la formación. El problema es que, actualmente, las comunidades aún no han ejecutado el desarrollo reglamentario necesario en su totalidad.
• Mediante el reconocimiento de la experiencia y la formación profesional. Es decir, reconocer los cursos no formales que los agentes sociales y empresas han ido impartiendo. "De toda la formación que el trabajador ha recibido, debemos averiguar si tiene suficiente carga lectiva como de contenido hasta completar las 450 horas en el caso de las gerocultoras (370 horas de formación y el resto de prácticas) o de 600 horas para auxiliares del SAD. En el caso de que no fuera suficiente, el trabajador debería realizar más cursos hasta completar las horas exigidas", explica Carrasco. El problema es que este mecanismo también va con retraso. Afortunadamente, el pasado 29 de marzo se publicó una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de los equipos responsables del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por medio de este mecanismo de reconocimiento de la experiencia laboral.
"Como las comunidades autónomas aún no han abierto convocatoria para reconocer los centros formativos que podrán impartir la formación para obtener los certificados de profesionalidad, los operadores tendrán que recurrir a la acreditación de la experiencia para cumplir con los plazos exigidos", explica Juan Carlos Carrasco. Llegado a este punto, nos encontramos con otro problema de difícil solución. El Certificado de Profesionalidad de gerocultoras es un nivel 2 de cualificación profesional, lo que implica que el trabajador tenga la ESO para poder obtenerlo. Sin embargo, afirma Carrasco, "más del 50% no tiene la ESO y, aunque el trabajador tenga capacidad sobrada y demostrada para desempañar su labor, la normativa exige que obtenga la acreditación correspondiente. Nos enfrentamos entonces a un problema colateral que, entre todos, agentes sociales, operadores, empresas formadoras y Administración, debemos resolver".
Reportaje elaborado con la colaboración de la Fundación Lares
El socio director del Grupo Concepto asegura que, desde hace más de tres años, "agentes sociales y empresas formadoras nos estamos preparando mediante la impartición de cursos. Aunque la cualificación coincide casi en un 100% con la de los certificados de profesionalidad, hasta que las comunidades no definan el proceso de acreditación del centro de formación que imparta el certificado poco podemos avanzar".
Actualmente, existen dos caminos para obtener un Certificado de Profesionalidad:
• A través de la empresa formadora homologada por las diferentes comunidades autónomas para impartir la formación. El problema es que, actualmente, las comunidades aún no han ejecutado el desarrollo reglamentario necesario en su totalidad.
• Mediante el reconocimiento de la experiencia y la formación profesional. Es decir, reconocer los cursos no formales que los agentes sociales y empresas han ido impartiendo. "De toda la formación que el trabajador ha recibido, debemos averiguar si tiene suficiente carga lectiva como de contenido hasta completar las 450 horas en el caso de las gerocultoras (370 horas de formación y el resto de prácticas) o de 600 horas para auxiliares del SAD. En el caso de que no fuera suficiente, el trabajador debería realizar más cursos hasta completar las horas exigidas", explica Carrasco. El problema es que este mecanismo también va con retraso. Afortunadamente, el pasado 29 de marzo se publicó una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de los equipos responsables del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por medio de este mecanismo de reconocimiento de la experiencia laboral.
"Como las comunidades autónomas aún no han abierto convocatoria para reconocer los centros formativos que podrán impartir la formación para obtener los certificados de profesionalidad, los operadores tendrán que recurrir a la acreditación de la experiencia para cumplir con los plazos exigidos", explica Juan Carlos Carrasco. Llegado a este punto, nos encontramos con otro problema de difícil solución. El Certificado de Profesionalidad de gerocultoras es un nivel 2 de cualificación profesional, lo que implica que el trabajador tenga la ESO para poder obtenerlo. Sin embargo, afirma Carrasco, "más del 50% no tiene la ESO y, aunque el trabajador tenga capacidad sobrada y demostrada para desempañar su labor, la normativa exige que obtenga la acreditación correspondiente. Nos enfrentamos entonces a un problema colateral que, entre todos, agentes sociales, operadores, empresas formadoras y Administración, debemos resolver".
Reportaje elaborado con la colaboración de la Fundación Lares
¿Cómo obtener el Certificado de Profesionalidad? -Parte 2-
Cuando finalice este año, el 35% de los gerocultores, cuidadores o categorías profesionales similares, asistentes personales y auxiliares de ayuda a domicilio deberán estar en posesión de un título de FP de Grado Medio en Técnico en cuidados auxiliares de enfermería y Técnico de atención sociosanitaria o del certificado de profesionalidad. Tres años después de que se acordaran los criterios comunes de acreditación en el Consejo Territorial de la Dependencia, los profesionales que no disponen de la acreditación de las competencias establecidas se encuentran en un complejo limbo laboral, porque están a la espera de que la Administración General del Estado y las distintas comunidades autónomas publiquen el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de cualificaciones adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que les permitirá obtener la acreditación de su cualificación profesional. En respuesta a las numerosas solicitudes de información recibidas en la redacción de BALANCE por parte de profesionales preocupados, en este reportaje pretendemos, de una manera práctica, solventar dudas y aportar soluciones.
En el Consejo Territorial de la Dependencia, celebrado en noviembre de 2008, se acordaron los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia. En cuanto a la capacitación, cualificación y número de los profesionales que prestan los servicios, se exponían los requerimientos progresivos para obtener las cualificaciones profesionales. Así, la normativa establece que en 2011 el 35% de los trabajadores deben acreditar la cualificación profesional correspondiente y en 2015 el 100%.
Recordemos que un certificado de profesionalidad es equivalente a un FP de Grado Medio. Por ejemplo, un gerocultor que trabaje en una residencia debe tener el certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o un FP de Grado Medio de Técnico de Cuidados Auxiliares en Enfermería o de Técnico de Atención Sociosanitaria. Como nota diferenciadora, encontramos que el Ministerio de Trabajo emite los certificados de profesionalidad y el Ministerio de Educación los títulos de FP. Ambos tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y sirven para acreditar las cualificaciones profesionales establecidas.
Recordemos que un certificado de profesionalidad es equivalente a un FP de Grado Medio. Por ejemplo, un gerocultor que trabaje en una residencia debe tener el certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o un FP de Grado Medio de Técnico de Cuidados Auxiliares en Enfermería o de Técnico de Atención Sociosanitaria. Como nota diferenciadora, encontramos que el Ministerio de Trabajo emite los certificados de profesionalidad y el Ministerio de Educación los títulos de FP. Ambos tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y sirven para acreditar las cualificaciones profesionales establecidas.
¿Qué debo hacer para certificarme?
Para obtener el certificado de profesionalidad, existen dos vías:
• Vía formal: procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a la obtención de un título de FP y/o un certificado de profesionalidad. Estas titulaciones son impartidas por institutos o empresas formadoras acreditadas por las diferentes comunidades.
• Vía no formal y experiencia laboral: RD 1224/2009, que determina el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de educación. Es decir, este procedimiento reconoce los cursos no formales que los agentes sociales y empresas han ido impartiendo, así como la experiencia a lo largo de los años.
Si el gerocultor o auxiliar de ayuda a domicilio no tiene los títulos de formación profesional y/o certificado de profesionalidad, debe presentarse a la convocatoria para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. En este sentido, el director general de Formación Profesional, Miguel Soler, ha declarado que el Ministerio de Educación ha presupuestado para este año procesos de acreditación para 50.000 personas que, en su opinión, se duplicará con la parte que aportará el Ministerio de Trabajo. En total, alrededor de 100.000 personas podrían tener la posibilidad de acreditar su experiencia en distintas profesiones. No obstante, esta convocatoria de acreditación no irá exclusivamente destinada a los trabajadores del sector de la dependencia, sino que también estará destinada, a priori, a trabajadores de las áreas de educación infantil y energías renovables.
Mientras que el Ministerio decide publicar la convocatoria nacional, los profesionales pueden ir reuniendo todos sus contratos de trabajo, donde aparezca reconocida su categoría profesional, así como los títulos formativos obtenidos a lo largo de su trayectoria profesional.
Hasta que los trabajadores no conozcan exactamente qué parte del programa formativo del certificado de profesionalidad pueden acreditar a través de la experiencia laboral o vías no formales de educación, María José Martín, técnico de Formación de la Fundación LARES, explica que los trabajadores pueden ir cursando módulos formativos incluidos en el certificado de profesionalidad que consideren no van a poder acreditar con su experiencia ni con los cursos realizados.
No obstante, esta experta asegura que es mejor para los trabajadores que esperen a que se convoquen las unidades de competencias incluidas en las cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (gerocultor) y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. Una vez que se matriculen en la convocatoria y finalice el procedimiento, podrán conocer qué unidades de competencia pueden acreditar y, en el peor de los casos, cuáles no. Entonces, se supone que el trabajador recibirá instrucciones para poder acreditar aquella unidad de competencia (que no haya sido acreditada), tal vez a través de la realización de acciones formativas u otras actuaciones que determine la Administración competente que le posibilite, al final del procedimiento, reconocer la validez de su cualificación profesional.
Para obtener el certificado de profesionalidad, existen dos vías:
• Vía formal: procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a la obtención de un título de FP y/o un certificado de profesionalidad. Estas titulaciones son impartidas por institutos o empresas formadoras acreditadas por las diferentes comunidades.
• Vía no formal y experiencia laboral: RD 1224/2009, que determina el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de educación. Es decir, este procedimiento reconoce los cursos no formales que los agentes sociales y empresas han ido impartiendo, así como la experiencia a lo largo de los años.
Si el gerocultor o auxiliar de ayuda a domicilio no tiene los títulos de formación profesional y/o certificado de profesionalidad, debe presentarse a la convocatoria para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. En este sentido, el director general de Formación Profesional, Miguel Soler, ha declarado que el Ministerio de Educación ha presupuestado para este año procesos de acreditación para 50.000 personas que, en su opinión, se duplicará con la parte que aportará el Ministerio de Trabajo. En total, alrededor de 100.000 personas podrían tener la posibilidad de acreditar su experiencia en distintas profesiones. No obstante, esta convocatoria de acreditación no irá exclusivamente destinada a los trabajadores del sector de la dependencia, sino que también estará destinada, a priori, a trabajadores de las áreas de educación infantil y energías renovables.
Mientras que el Ministerio decide publicar la convocatoria nacional, los profesionales pueden ir reuniendo todos sus contratos de trabajo, donde aparezca reconocida su categoría profesional, así como los títulos formativos obtenidos a lo largo de su trayectoria profesional.
Hasta que los trabajadores no conozcan exactamente qué parte del programa formativo del certificado de profesionalidad pueden acreditar a través de la experiencia laboral o vías no formales de educación, María José Martín, técnico de Formación de la Fundación LARES, explica que los trabajadores pueden ir cursando módulos formativos incluidos en el certificado de profesionalidad que consideren no van a poder acreditar con su experiencia ni con los cursos realizados.
No obstante, esta experta asegura que es mejor para los trabajadores que esperen a que se convoquen las unidades de competencias incluidas en las cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (gerocultor) y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. Una vez que se matriculen en la convocatoria y finalice el procedimiento, podrán conocer qué unidades de competencia pueden acreditar y, en el peor de los casos, cuáles no. Entonces, se supone que el trabajador recibirá instrucciones para poder acreditar aquella unidad de competencia (que no haya sido acreditada), tal vez a través de la realización de acciones formativas u otras actuaciones que determine la Administración competente que le posibilite, al final del procedimiento, reconocer la validez de su cualificación profesional.
Fases del procedimiento de acreditación de las competencias
El procedimiento de la experiencia es largo, ya que tiene varios pasos, y costoso.
1) Fase de Inscripción.
2) Fase de Asesoramiento. Los candidatos que quieran acreditar su experiencia profesional, deberán inscribirse en la convocatoria y, una vez en la fase de asesoramiento, se valorará la documentación aportada. El asesor indicará si se detecta alguna carencia profesional y/o formativa, que debería subsanar antes de proseguir con el proceso. Es decir, lo que se busca es una primera criba que sirva, a su vez, para dirigir las necesidades formativas de los candidatos sin ser vinculante.
3) Fase de Evaluación. Una vez que el asesor considera que la documentación y experiencia aportada pueden ser suficientes para optar al reconocimiento, el expediente pasa a los evaluadores. La función de estos es determinar si la experiencia laboral y los conocimientos recibidos y adquiridos por el candidato durante su trayectoria laboral son suficientes como para permitir que se reconozcan y homologuen al mismo nivel que un título profesional, que permitiría al candidato seguir trabajando en el sector de atención a la dependencia con la titulación o acreditación exigida. Los evaluadores también podrán hacer pruebas de caso práctico.
4) Fase de Acreditación y registro. Superadas satisfactoriamente las fases anteriores, se acredita la capacitación del candidato y se procede al registro. En la consejería de empleo o trabajo correspondiente en cada comunidad autónoma, se tramitará el certificado o título que regula la profesión.
¿Quiénes van a poder acceder al proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y acreditación de la competencia profesional?
Todos aquellos trabajadores que hayan adquirido sus competencias profesionales mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación y, por tanto, no tengan una acreditación oficial de la misma y quieran obtenerla.
Podrán acceder al procedimiento de acreditación todas aquellas personas que reúnan los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, es decir, puedan acreditar su experiencia laboral en función del nivel de cualificación y/o unos mínimos de formación no formal, que se especificará en cada convocatoria, pero que, a modo de orientación, se exponen a continuación.
Por tanto, los trabajadores deberán inscribirse en la correspondiente convocatoria pública y pasar por una fase de selección, para la que se establecerán unos criterios de baremación que estarán recogidos en esta convocatoria.
El procedimiento de la experiencia es largo, ya que tiene varios pasos, y costoso.
1) Fase de Inscripción.
2) Fase de Asesoramiento. Los candidatos que quieran acreditar su experiencia profesional, deberán inscribirse en la convocatoria y, una vez en la fase de asesoramiento, se valorará la documentación aportada. El asesor indicará si se detecta alguna carencia profesional y/o formativa, que debería subsanar antes de proseguir con el proceso. Es decir, lo que se busca es una primera criba que sirva, a su vez, para dirigir las necesidades formativas de los candidatos sin ser vinculante.
3) Fase de Evaluación. Una vez que el asesor considera que la documentación y experiencia aportada pueden ser suficientes para optar al reconocimiento, el expediente pasa a los evaluadores. La función de estos es determinar si la experiencia laboral y los conocimientos recibidos y adquiridos por el candidato durante su trayectoria laboral son suficientes como para permitir que se reconozcan y homologuen al mismo nivel que un título profesional, que permitiría al candidato seguir trabajando en el sector de atención a la dependencia con la titulación o acreditación exigida. Los evaluadores también podrán hacer pruebas de caso práctico.
4) Fase de Acreditación y registro. Superadas satisfactoriamente las fases anteriores, se acredita la capacitación del candidato y se procede al registro. En la consejería de empleo o trabajo correspondiente en cada comunidad autónoma, se tramitará el certificado o título que regula la profesión.
¿Quiénes van a poder acceder al proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y acreditación de la competencia profesional?
Todos aquellos trabajadores que hayan adquirido sus competencias profesionales mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación y, por tanto, no tengan una acreditación oficial de la misma y quieran obtenerla.
Podrán acceder al procedimiento de acreditación todas aquellas personas que reúnan los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, es decir, puedan acreditar su experiencia laboral en función del nivel de cualificación y/o unos mínimos de formación no formal, que se especificará en cada convocatoria, pero que, a modo de orientación, se exponen a continuación.
Por tanto, los trabajadores deberán inscribirse en la correspondiente convocatoria pública y pasar por una fase de selección, para la que se establecerán unos criterios de baremación que estarán recogidos en esta convocatoria.
¿Cuál es la situación?
La formación de los equipos de asesores y evaluadores que van a participar en el procedimiento de acreditación a través de la experiencia profesional en el sector de atención a la dependencia ya ha concluido. El desarrollo lógico del proceso llevaría ahora a proceder a asesorar y evaluar a todos aquellos candidatos que lo soliciten, pero aún se está a la espera de que se publique la convocatoria estatal de acreditación de competencias.
Un procedimiento cada vez más urgente, sobre todo teniendo en cuenta que la normativa marca que este año el 35% del personal debe reconocer de manera oficial las competencias que poseen para el desempeño de su puesto de trabajo.
Está previsto que, a partir de esta convocatoria estatal, cada comunidad autónoma determine convocatorias dentro de su ámbito territorial, según lo establecido en el RD 1224/2009, que será como mínimo de una al año. Si bien es cierto, y como ya hemos apuntado, hay comunidades autónomas que han publicado convocatorias que podríamos considerar experiencias piloto.
Lo que está claro es que los profesionales tendrán que recurrir a la acreditación de la experiencia para cumplir con los plazos exigidos, porque aunque el trabajador tenga capacidad sobrada y demostrada para desempeñar su labor, la normativa exige que debe tener reconocidas las cualificaciones profesionales establecidas para el correcto desarrollo de su puesto de trabajo.
Por tanto, resulta evidente que por muy pronto que se publique la convocatoria para el procedimiento de acreditación de las competencias, teniendo en cuenta que estamos en abril, no va a dar tiempo a cumplir con el 35% exigido.
Experiencias en comunidades autónomas
Hasta el día de hoy, sabemos que se han publicado convocatorias, que podríamos denominar pilotos, del procedimiento de acreditación de las unidades de competencia relacionadas con el sector de atención a la dependencia en las siguientes comunidades autónomas:
• Aragón
• Canarias
• Murcia. Por ejemplo, en el apartado de plazo, esta región concreta que la realización de cada una de las dos primeras fases es de, aproximadamente, tres meses, y un mes para la tercera. Además, se estima que la fase de asesoramiento se iniciará dos meses después de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
• Navarra
• País Vasco
• Castilla-La Mancha. Esta comunidad especifica, por ejemplo, que la fase de asesoramiento irá entre el uno de marzo y, aproximadamente, el 21 de marzo. En la fase de evaluación no marca plazo, simplemente en la composición, funcionamiento y funciones remite a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del RD 1224/2009.
Reportaje elaborado con la colaboración de la Fundación Lares
La formación de los equipos de asesores y evaluadores que van a participar en el procedimiento de acreditación a través de la experiencia profesional en el sector de atención a la dependencia ya ha concluido. El desarrollo lógico del proceso llevaría ahora a proceder a asesorar y evaluar a todos aquellos candidatos que lo soliciten, pero aún se está a la espera de que se publique la convocatoria estatal de acreditación de competencias.
Un procedimiento cada vez más urgente, sobre todo teniendo en cuenta que la normativa marca que este año el 35% del personal debe reconocer de manera oficial las competencias que poseen para el desempeño de su puesto de trabajo.
Está previsto que, a partir de esta convocatoria estatal, cada comunidad autónoma determine convocatorias dentro de su ámbito territorial, según lo establecido en el RD 1224/2009, que será como mínimo de una al año. Si bien es cierto, y como ya hemos apuntado, hay comunidades autónomas que han publicado convocatorias que podríamos considerar experiencias piloto.
Lo que está claro es que los profesionales tendrán que recurrir a la acreditación de la experiencia para cumplir con los plazos exigidos, porque aunque el trabajador tenga capacidad sobrada y demostrada para desempeñar su labor, la normativa exige que debe tener reconocidas las cualificaciones profesionales establecidas para el correcto desarrollo de su puesto de trabajo.
Por tanto, resulta evidente que por muy pronto que se publique la convocatoria para el procedimiento de acreditación de las competencias, teniendo en cuenta que estamos en abril, no va a dar tiempo a cumplir con el 35% exigido.
Experiencias en comunidades autónomas
Hasta el día de hoy, sabemos que se han publicado convocatorias, que podríamos denominar pilotos, del procedimiento de acreditación de las unidades de competencia relacionadas con el sector de atención a la dependencia en las siguientes comunidades autónomas:
• Aragón
• Canarias
• Murcia. Por ejemplo, en el apartado de plazo, esta región concreta que la realización de cada una de las dos primeras fases es de, aproximadamente, tres meses, y un mes para la tercera. Además, se estima que la fase de asesoramiento se iniciará dos meses después de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
• Navarra
• País Vasco
• Castilla-La Mancha. Esta comunidad especifica, por ejemplo, que la fase de asesoramiento irá entre el uno de marzo y, aproximadamente, el 21 de marzo. En la fase de evaluación no marca plazo, simplemente en la composición, funcionamiento y funciones remite a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del RD 1224/2009.
Si bien las tasas y tarifas para matricularse en las convocatorias para acreditar las competencias no han sido publicadas, no parece que vayan a ser excesivas. Por ejemplo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los días 4 y 8 de marzo, aparecen las tasas para la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, que puede ir desde los 24 euros en la fase de asesoramiento a los 45 euros por expedición del certificado de profesionalidad.
Reportaje elaborado con la colaboración de la Fundación Lares
La obligación de tener cualifircación profesional de las gerocultoras y de quiénes trabajan en dependencia y residencias de ancianos antes de acabar 2015 ha sido retirada en abril de 2015. Lo podéis ver en este este enlace. Creo que será importante para quien trabaje en una residencia de ancianos en Valencia y en toda España.
ResponderEliminarGracias por la información Josep
ResponderEliminarGracias por la información Josep
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